Confirma Tribunal validez de elecciones en Rosita y Ciénegas
En San Juan de Sabinas el PAN se inconformó, y en Cuatro
Ciéngas el PRD; mantiene el PRI sus triunfos en ambos casos La Sala Regional
Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, relacionada con la elección de los integrantes
del ayuntamiento de San Juan de Sabinas en dicho estado.
En el presente asunto, el Partido Acción Nacional (PAN)
argumentó que el Tribunal local actuó de forma indebida al negarse a admitir
diversas pruebas, puesto que de haberse considerado junto con las que si fueron
admitidas resultaban suficientes para acreditar que el día de la jornada
electoral se realizaron actos de compra, presión y coacción del voto a favor
del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en 16 casillas.
El pleno determinó
que fue correcto el proceder de la autoridad local, pues el PAN omitió ofrecer
los medios de convicción conforme a las reglas que dispone la legislación de la
materia, además de que esa valoración conjunta que pretende, en modo alguno
podría generar certeza de que se haya cometido la compra de votos porque el
conjunto de pruebas ofrecidas en la instancia local, al estar referidas todas a
lo manifestado por dos personas, solo tendrían carácter de indicio sobre los
hechos denunciados de compra y coacción del voto, y por ende no serían
suficientes para afirmar que la votación recibida en todas las casillas
cuestionadas fue indebida.
En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la sentencia del
Tribunal electoral en Coahuila que confirmó los resultados obtenidos en la
elección de los integrantes del ayuntamiento de Cuatrociénegas, pues consideró
que dicho Tribunal no se apartó de los principios de legalidad y exhaustividad
al emitir su fallo.
El Partido de la
Revolución Democrática (PRD) basó su inconformidad en una presunta inequidad en
los medios de comunicación impresa al darle publicidad solamente a los actos
del candidato electo del PRI y no así al postulado por el PRD, además de que a
su parecer dichas notas constituyen una indebida aportación en especie a favor
de la campaña de Miguel Guevara Cantú, con lo cual rebasó el tope de gastos
determinado por el Instituto Electoral local .
Los magistrados desestimaron tales alegaciones pues el PRD
omitió combatir los argumentos del Tribunal coahuilense en el sentido de que
las notas que aportó al juicio, si bien contienen información de los actos de
campaña del candidato cuestionado, lo cierto es que éstas pertenecen al género
de crónica periodística por tratarse de la narración histórica de hechos sobre
determinados eventos, sin que se pueda observar la opinión personal de sus
autores, por lo cual no resulta factible considerar que las notas fueron una
indebida aportación y con esto se rebasara el tope de gastos de campaña.
En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey
resolvió además tres juicios de revisión Constitucional electoral.
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