miércoles, 4 de septiembre de 2013

EL PRI EN NUEVA ROSITA ES EL TRIUNFADOR CONFIRMA EL TRIFE TAMBIEN CUATROCIENEGAS ES PARA EL PRI

Confirma Tribunal validez de elecciones en Rosita y Ciénegas
En San Juan de Sabinas el PAN se inconformó, y en Cuatro Ciéngas el PRD; mantiene el PRI sus triunfos en ambos casos La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, relacionada con la elección de los integrantes del ayuntamiento de San Juan de Sabinas en dicho estado.
En el presente asunto, el Partido Acción Nacional (PAN) argumentó que el Tribunal local actuó de forma indebida al negarse a admitir diversas pruebas, puesto que de haberse considerado junto con las que si fueron admitidas resultaban suficientes para acreditar que el día de la jornada electoral se realizaron actos de compra, presión y coacción del voto a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en 16 casillas.
  El pleno determinó que fue correcto el proceder de la autoridad local, pues el PAN omitió ofrecer los medios de convicción conforme a las reglas que dispone la legislación de la materia, además de que esa valoración conjunta que pretende, en modo alguno podría generar certeza de que se haya cometido la compra de votos porque el conjunto de pruebas ofrecidas en la instancia local, al estar referidas todas a lo manifestado por dos personas, solo tendrían carácter de indicio sobre los hechos denunciados de compra y coacción del voto, y por ende no serían suficientes para afirmar que la votación recibida en todas las casillas cuestionadas fue indebida.

En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal electoral en Coahuila que confirmó los resultados obtenidos en la elección de los integrantes del ayuntamiento de Cuatrociénegas, pues consideró que dicho Tribunal no se apartó de los principios de legalidad y exhaustividad al emitir su fallo.
 El Partido de la Revolución Democrática (PRD) basó su inconformidad en una presunta inequidad en los medios de comunicación impresa al darle publicidad solamente a los actos del candidato electo del PRI y no así al postulado por el PRD, además de que a su parecer dichas notas constituyen una indebida aportación en especie a favor de la campaña de Miguel Guevara Cantú, con lo cual rebasó el tope de gastos determinado por el Instituto Electoral local .
Los magistrados desestimaron tales alegaciones pues el PRD omitió combatir los argumentos del Tribunal coahuilense en el sentido de que las notas que aportó al juicio, si bien contienen información de los actos de campaña del candidato cuestionado, lo cierto es que éstas pertenecen al género de crónica periodística por tratarse de la narración histórica de hechos sobre determinados eventos, sin que se pueda observar la opinión personal de sus autores, por lo cual no resulta factible considerar que las notas fueron una indebida aportación y con esto se rebasara el tope de gastos de campaña.


En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió además tres juicios de revisión Constitucional electoral.

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